Ley [195]
Articulo 11
Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
Artículo 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector:
- I- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de y las reglamentarias de la Universidad.
- II- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
- III- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y
- IV- Las demás que le señale y sus disposiciones reglamentarias.