Ley [195]

Articulo 12

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

Artículo 12.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

    I- Los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura.

Fracción reformada DOF

    II- Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios;
    III- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y
    IV- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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