Ley [195]

Articulo 4o

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

Artículo 4o.- La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:

    I- Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la ;
    II- Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
    III- Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;
    IV- Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
    V- Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
    VI- Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. . de la Política y en el Art. . de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;
    VII- Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
    VIII- Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
    IX- Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;
    X- Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.
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