Ley [195]

Articulo 6o

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

Artículo 6o.- La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.

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