Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes:
- Certidumbre de su temporalidad al fijar en la vigencia del Sistema y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;
- Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
- Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
- Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y
- Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.