Artículo 1o. Se emite la de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos , fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la , la , y otras disposiciones aplicables.
La es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, en adelante "PROCAMPO", cuando así convenga a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la y demás ordenamientos aplicables.