Ley [238]

Articulo 21

Ley De Capitalización Del Procampo

Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la , con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la Banca Social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el Sistema.

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