Ley [53]

Articulo 15

Ley De Nacionalidad

Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo de la , cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

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