Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo , fracción II de , la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo , fracción II de , la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.