Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No cumplir con los requisitos que establece ;
- Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y
- Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.