Ley [53]

Articulo 33

Ley De Nacionalidad

Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la , se sancionarán con lo siguiente:

  1. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo de ;
  2. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:
    1. A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;
    2. A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

      Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y

    3. A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;
  3. Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.
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