Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la , se sancionarán con lo siguiente:
- Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo de ;
- Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos salarios:
- A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento;
- A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de o su reglamento, o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.
Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción, y
- A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;
- Se impondrá multa de quinientos a dos mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.