Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
- El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
- El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos y de ;
- La carta de naturalización;
- El pasaporte;
- La cédula de identidad ciudadana; y
- La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
- Fotografía digitalizada;
- Banda magnética, e
- Identificación holográfica.
Fracción adicionada DOF
- A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Fracción reformada DOF (se recorre)