Ley [53]

Articulo 3o

Ley De Nacionalidad

Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

  1. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
  2. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos y de ;
  3. La carta de naturalización;
  4. El pasaporte;
  5. La cédula de identidad ciudadana; y
  6. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
    1. Fotografía digitalizada;
    2. Banda magnética, e
    3. Identificación holográfica.

      Fracción adicionada DOF

  7. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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