cuarto..- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo , apartado A de la , el interesado deberá:
- Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo;
Fracción reformada DOF
- Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece ; y
- Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.