Ley [CCF]

Artículo 1012 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo , el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

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