Ley [CCF]
Artículo 1012 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo , el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.