LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.