Ley [CCF]
Artículo 103-bis de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 103-bis.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo adicionado DOF