Ley [CCF]
Artículo 104 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.
Artículo reformado DOF