Ley [CCF]
Artículo 1058 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.