Ley [CCF]

Artículo 1059 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 1059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias