Ley [CCF]
Artículo 1069 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.
Ley [CCF]
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.