Ley [CCF]
Artículo 1072 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 1072.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.