Ley [CCF]
Artículo 1075 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO III
Artículo 1075.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.