Ley [CCF]

Artículo 1150 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO I

Artículo 1150.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias