Ley [CCF]

Artículo 1159 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

Artículo 1159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias