Ley [CCF]
Artículo 1163 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 1163.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.