Ley [CCF]

Artículo 1171 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO V

Artículo 1171.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias