Ley [CCF]

Artículo 1179 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO VI

Artículo 1179.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias