Ley [CCF]
Artículo 124 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX
Artículo 124.- Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
Artículo reformado DOF