Ley [CCF]
Artículo 1293 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.