Lectura de artículo · CCF

Artículo 1323

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1323.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

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