LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 1351.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1351

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1351 Llegan al 1351
Publicidad