Ley [CCF]

Artículo 1384 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI

Artículo 1384.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias