Ley [CCF]

Artículo 1391 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1391.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias