Ley [CCF]

Artículo 1404 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1404.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias