Ley [CCF]
Artículo 1407 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1407.- Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la de la hipoteca necesaria.
Ley [CCF]
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1407.- Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la de la hipoteca necesaria.