Ley [CCF]
Artículo 1432 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1432.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.