Ley [CCF]
Artículo 1448 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1448.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.