Ley [CCF]
Artículo 1471 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1471.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.