Ley [CCF]

Artículo 1480 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 1480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

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