Ley [CCF]
Artículo 1495 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 1495.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.