Ley [CCF]
Artículo 1615 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.