Ley [CCF]
Artículo 1618 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1618.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.