Ley [CCF]

Artículo 1621 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 1621.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

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