LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 1636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 1636.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Civil Federal (CCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.