Ley [CCF]
Artículo 1652 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.