LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
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