Ley [CCF]

Artículo 1653 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1653.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias