Ley [CCF]

Artículo 1669 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1669.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

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