Ley [CCF]
Artículo 1672 de Código Civil Federal
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LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1672.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.