LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.
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