Ley [CCF]
Artículo 1679 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.