Ley [CCF]
Artículo 1684 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.