Ley [CCF]

Artículo 1684 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias