LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
Ley [CCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
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